REGISTRO DE CONTRATOS Y REPOSICIóN DE SELLADOS (SELLOS 2003) La Bolsa como entidad registradora de la Provincia de Buenos Aires está autorizada a reponer el sellado de los contratos y documentos que se establecen en el art. 21°, inc 11 que se transcribe.
Ley 13.003 (Ley Impositiva Provincial Año 2003) Título IV Impuesto de Sellos
Artículo 21º- El impuesto de Sellos establecido en el Título Cuarto del Código Fiscal -Ley 10.397 (t.o. 1999)-, se hará efectivo de acuerdo con las alícuotas que se fijan a continuación: ///....
11. Mercaderías y bienes muebles; locación o sublocación de obras, de servicios y de bienes muebles e inmuebles y demás actos y contratos:
 Por las operaciones de compraventa al contado o a plazo de mercaderías (excepto automotores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país, semovientes, sus depósitos y mandatos;
 Compraventa de títulos, acciones, debentures y obligaciones negociables;
 Locación o sublocación obras, de servicios y de muebles, sus cesiones o transferencias;
 Locación o sublocación de inmuebles destinados a plantas comerciales, industriales o para la prestación de servicios, sus cesiones o transferencias;
 Reconocimiento de deudas comerciales;
 Mutuos comerciales;
 Los siguientes actos y contratos comerciales: depósitos, transporte, mandato, comisión o consignación, fianza, transferencia de fondos de comercio, de distribución y agencia, leasing, factoring, franchising, transferencia de tecnología y derechos industriales, capitalización y ahorro para fines determinados, suministro.
 En todos los casos que preceden, siempre que sean registrados en Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado superior; Mercados a Término y asociaciones civiles; con sede social o delegación en la Provincia y que reúnan los requisitos y se someta a las obligaciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el cinco por mil 0.5 %
Ver: http://www.ec.gba.gov.ar/docsis/Public/Impositiva/Impositiva.htm |